
El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), en breve, emitirá criterios para llevar a cabo la colocación o fijación de propaganda electoral en mobiliario y equipamiento urbano.
Por ello, la Jefatura de Gobierno y las 16 alcaldías deberan auxiliar al órgano electoral en el retiro de propaganda electoral que se encuentre en espacios y mobiliario urbano no permitido en estas reglas.
Dicha determinación fue necesaria para “la salvaguarda de bienes jurídicos de interés colectivo en favor de la ciudadanía que privilegian la protección del espacio público, un entorno natural y urbano sostenible, el disfrute del paisaje urbano, la limitación de sobreestimulación visual agresiva o invasiva y la protección de la integridad física y patrimonial personal”.
Los criterios, que deben ser observados por los partidos políticos y candidatos, son los siguientes:
-No podrán adherir o pegar propaganda electoral, materiale que dañen el mobiliario urbano, como engrudo, pegamento blanco, cemento o cualquier otro elemento que dificulte su remoción.
-No podrá adherir, pintar o pegar en elementos carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico.
-No podrá colgar, fijar, pintar o pegar en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, edificios públicos, ya sea al interior o exterior, de los tres órdenes de gobierno.
-No podrán colgar, fijar, pintar o pegar en árboles o arbustos.
-No podrán colgar o fijar propaganda electoral que restrinja y/o impida en cualquier modo la libre circulación de transeúntes, la visibilidad de conductores de vehículos de cualquier tipo.
De igual forma queda prohibido colgar o fijar propaganda electoral en:
-Puentes peatonales y vehiculares.
-Postes de suministro de energía eléctrica, de telefonía, de conexión de redes y/o fibra óptica.
-Cables de suministro de energía eléctrica o servicios de telecomunicaciones.
-Parte superior de poste, brazo y luces de semáforos de tránsito vehicular o peatonal.
-Cualquier tipo de señalización vial o de nomenclatura de las calles y avenidas, que restrinja y/o impida en cualquier modo su visibilidad.
-Soportes, postes o cualquier tipo de señalética que se vincule con elementos de identificación de cultura vial, información cívica o de seguridad que impidan su viabilidad.
-Estructuras de protección de circulación peatonal y vial de transeúntes, automóviles, motocicletas, bicicletas o cualquier otro tipo de vehículo, como postes o vallas de contención, postes de delimitación vial, rampas de discapacidad.
-Muros o alambrados de contención que estén sobre cualquier tipo de vialidad
-Entre dos o más postes o elementos auto soportados.
“La colocación o fijación de la propaganda electoral no deberá dañar el mobiliario o equipamiento urbano o poner en riesgo la salud o integridad física de las personas, transeúntes y vehículos, por lo que no se podrá colocar encima de pasos peatonales o de personas discapacitadas, así como de espacios que pongan en riesgo la circulación de automóviles, incluidas todas aquellas instalaciones que formen parte del sistema de transporte colectivo”, señala el acuerdo que deberá ser aprobado por el Consejo General del IECM.
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