La Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Congreso capitalino aprobó, por mayoría, que los conductores de scooters, bicicletas eléctricas y demás vehículos eléctricos personales, deban portar licencia, tal y como lo propuso la jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina.

Sin embargo, la diputada de Movimiento Ciudadano (MC), Patricia Urriza Arellano, expresó su desacuerdo con la propuesta, ya que consideran que debe armonizarse la ley local en la materia con la general, además de que la redacción de la propuesta produce una antinomia que afectará a la ciudadanía.

Por ello, adelantó que presentará ante el pleno una reserva, para que en la fracción 103, del artículo 9 de la Ley de Movilidad, se aclare que los vehículos de tracción humana que superen la velocidad de 25 kilómetros por hora no sea considerados vehículos motorizados.

Además, que en la fracción 104, del mismo artículo, sea precisada la definición de los vehículos no motorizados y, que en el artículo 64 establezcan que todos los conductores de vehículos motorizados, incluidos los eléctricos, que excedan los 25 kilómetros por hora, deben portar licencia de manejo.

Empero, el presidente de dicha Comisión, Miguel Ángel Macedo Escartín, de Morena, sostuvo que estas iniciativas tienen por objeto armonizar y precisar la clasificación de vehículos en la Ley de Movilidad local, a fin de atender la proliferación de bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos.

Señaló que para cerrar vacíos legales en materia de seguridad vial y regulación urbana, en rubros como límites de velocidad, condiciones mínimas de operación y requisitos para conductores, entre otras, como propuestas alineadas con la estrategia nacional de movilidad y seguridad vial, busca homologar criterios para el diseño y regulación de vías urbanas.

El morenista sostuvo que esta incorporación al marco legal, es un paso hacia una ciudad más equitativa y moderna, al responder a un desafío propio de nuestra época, ya que a pesar de las bajas emisiones que generan estos vehículos, alcanzan velocidades que no contribuyen a un entorno de seguridad vial adecuado.

Por lo pronto, el dictamen aprobado plantea reformar a las fracciones LIII, CIII, CIV y adicionar una fracción CIII bis al artículo 9, así como reformar la fracción IX del artículo 12 y el artículo 64 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

Macedo Escartín explicó que con los cambios al artículo 9, se incorpora una nueva definición o categoría al catálogo de conceptos de la citada Ley, con lo cual se amplía el marco normativo para incluir situaciones o modalidades antes no consideradas, reconociendo al tipo de vehículo motorizado eléctrico personal como categoría propia clasificada en tipo A o B según su peso y velocidad.

Asimismo, con la modificación de la fracción IX del artículo 12, encomiendan a la Secretaría de Movilidad (Semovi) realizar un análisis para adaptar en las vialidades más espacios para los peatones, ciclistas y usuarias de movilidad personal, para garantizar la protección de su derecho a la movilidad.

Mientras que la reforma del artículo 64, plantea que los conductores de estos vehículos estarán obligados a contar y portar con licencia de conducir y demás documentación obligatoria.


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