
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) decretó “firmes” los procedimientos administrativos sancionadores que inició la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral local (IECM) relacionados con la publicación, difusión y distribución de los llamados acordeones, previo a la jornada electoral del pasado 1 de junio; sin embargo, continúa el análisis.
Dicho acuerdo ocurrió al desechar una decena de recursos de impugnación, promovidos por igual número de personas que participaron como candidatas en el proceso electivo, al ser vinculadas a la investigación de los hechos denunciados, para determinar una posible vulneración al principio de equidad en la contienda.
Con ello, el IECM continuará con la substanciación de los procedimientos iniciados, elaborará los proyectos de dictamen y, una vez aprobados, los turnará al TECM para que emita una resolución final; es decir, el tema sigue vigente.
En sesión pública del pleno de magistrados electorales, resolvieron, además, un procedimiento especial sancionador contra una candidata a jueza en materia familiar especializada en adopción nacional e internacional, quien incurrió en actos anticipados de campaña, en cuyo caso le impusieron como sanción: “una amonestación pública”.
Mientras que en el caso de los juicios relacionados con los acordeones, en los proyectos que presentaron las diferentes ponencias, se advierte que el acto impugnado por los otrora candidatos carece de definitividad, al tratarse de un acto intraprocesal en sustanciación del que no se advierte, por el momento, una afectación real o irreparable en alguno de sus derechos.
“Tal determinación forma parte de los actos preparatorios llevados a cabo por la Comisión Permanente de Quejas, los cuales surtirán efectos y adquirirán definitividad, hasta el momento en que este TECM emita la resolución final en el procedimiento sancionador respectivo”, señala la resolución aprobada por el pleno de magistrados.
En otro asunto, resolvió un juicio promovido en contra de la excandidata a jueza en materia familiar especializada en adopción nacional e internacional, Alehli Ordóñez Rodríguez, por actos anticipados de campaña.
De las actuaciones en el expediente se acreditó la existencia de la infracción, por manifestaciones que realizó en un podcast difundido el 1 de abril pasado, en la plataforma Spotify, antes del inicio del periodo de campañas, en el que solicitó el voto y el apoyo a su candidatura.
Por ello, el TECM impuso una sanción consistente en una amonestación pública a Ordóñez Rodríguez, quien, sin embargo, no obtuvo la mayoría de votos para acceder al cargo por el que contendió en su distrito; es decir, de nada le valió infringir la Ley Electoral.
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