
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el registro del PRD capitalino como partido político, pero desconoce a Nora Arias Contreras, como presidenta del mismo, debido a que no contaba con facultades cuando solicitó el registro de ese partido y, sobre todo, porque el reglamento del mismo instituto impide a su presidente tener un cargo de elección popular, y ella, Nora Arias, es diputada local y coordinadora de ese partido.
Así quedó establecido en el recurso de reconsideración: SUP-REC-17/2025, cuyos demandantes: Karla López Celis, Sergio Iván Galindo Hernández y otras personas, acusaron a la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, de validar “erróneamente” el nombramiento de presidenta del PRD capitalino a Nora Arias, así como a Guillermo Domínguez Barrón, secretario de Gobierno y Asuntos Legislativos.
La sentencia fue por mayoría y firmada por las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del TEPJF, con los votos particulares de Janine M. Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón: “Notifíquese como corresponda. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida”, se lee en el veredicto de 37 fojas.
En el documento, los impartidores de justicia resolvieron: “Falta de personalidad y legitimación de las personas que presentaron la solicitud de registro del partido político local, pues ya no formaban parte de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD”, como fue la hoy diputada local del PRD, Nora Arias Contreras, y Guillermo Domínguez Barrón.
Además, los magistrados asentaron en la sentencia; “La solicitud referida –del registro del PRD, como partido político en la Ciudad de México–, fue presentada de manera extemporánea, pero no por ello perdería el registro, por el contrario, dicha autoridad confirmó su estadía y legalidad.
De igual forma, “hubo falta de exhaustividad en el análisis de documentales aportadas y, finalmente, aducen que se debió tener como válido el escrito que presentaron respecto a su manifestación de constituirse como partido político local, al ser ellos los integrantes de la referida Dirección Estatal”, cuando no fue así, ya que en ese momento eran otros los integrantes de este grupo.
Dicha Dirección Estatal del sol azteca capitalino, estaba y está integrada por: Karla López Celis, como secretaria general; Sergio Iván Galindo Hernández, Asuntos Electorales y Políticas de Alianza; Polimnia Romana Sierra Bárcena, Planeación Estrategia y Organización Interna; Luz del Carmen Rocha Silva, Comunicación Política; y Rocío Sánchez Pérez, Agenda de Igualdad de Géneros, Diversidad Sexual, Derechos Humanos, de las Juventudes, Educación Ciencia y Tecnología.
Ante tal situación, “esta Sala Superior determina que tanto Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras, como Guillermo Domínguez Barrón, no tenían facultades para presentar la manifestación de intención para constituir al PRD como partido político, ya que a la fecha en la que ésta fue presentada, no contaban con la representación derivada de un cargo estatutario, con independencia de que tal circunstancia aún no se reflejara en el libro de registros del INE e, incluso, los nuevos integrantes de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD, fueron designados previo a la emisión de todas las resoluciones que fueron objeto de la presente controversia”, establece la sentencia.
Pese a ello, la Sala Superior del TEPJF resolvió que “el registro otorgado al PRD a nivel local debe quedar firme, debido a que se trata de una entidad de interés público que ha comprobado ante la autoridad local que cumplió con todos los requisitos necesarios para ello.
Por estas razones, los magistrados sentenciaron: “Se revoca la sentencia impugnada para los siguientes efectos: Dejar firme la aprobación del dictamen que determinó la procedencia del registro del partido político local denominado ‘Partido de la Revolución Democrática de la Ciudad de México’; Dar aviso al Instituto local respecto a que Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras y Guillermo Domínguez Barrón, no cuentan con personalidad y legitimación para realizar actos en nombre del PRD”, entre otros aspectos.
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