
Dado que la mayoría de las mujeres viven en condiciones de violencia reiterada y, en un intento desesperado de escapar de su agresor, asesinan a su cónyuge, es necesario que los juzgadores les apliquen “la presunción de inocencia”, propuso la diputada local de Morena, Valentina Batres Guadarrama.
Para ello, presentó una iniciativa ante el Pleno del Congreso capitalino, para adicionar un párrafo tercero al artículo 29, apartado B, fracción I, del Código Penal capitalino, “con el propósito de incorporar una visión desde la perspectiva de género, estableciendo el supuesto de aquellos casos en que no media confrontación, sino más bien con un análisis del contexto”, expuso la morenista.
La iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, destaca que en la Ciudad de México no existen datos estadísticos, “que nos permitan dilucidar con precisión cuántos casos de homicidio motivados por violencia reiterada de la pareja existen, así como en cuántos de éstos no hubo confrontación al momento de la consumación del delito”, señaló.
La diputada del guinda, incluso, citó la investigación de la catedrática Elena Azaola, la cual arrojó que existe una diferencia en cuanto a la sentencia por el delito de homicidio en contra de familiares o con quien se tenga una relación familiar, ya que los hombres reciben en promedio una sentencia de 18 años y las mujeres de 24 años; es decir, las mujeres reciben una sentencia 25 % más elevada.
Ante ello, Batres Guadarrama propuso dicha adición, para quedar de la siguiente manera:
“Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando la cónyuge o concubina cause un daño a su esposo o concubino sin mediar confrontación, siempre que del análisis de contexto se advierta que la conducta defensiva se origina por agresiones reiteradas de carácter continuado extendidas en el tiempo, y que impliquen violencia física, sexual, psicológica o familiar, que pongan en riesgo su vida o la de quienes tenga la obligación de defender”.
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