
El Congreso local aprobó el dictamen a la iniciativa para sancionar la venta de alcohol en vía pública, en espacios mejor conocidos como “chelerías”; las sanciones por este delito, serán castigados con una multa de hasta tres mil 257 pesos, arresto de hasta 36 horas o trabajo comunitario.
Sin embargo, quedara exceptuados aquellos casos ubicados dentro de ferias, romerías o festividades, que cuentan con autorización de las instancias administrativas competentes.
Además, avalaron elevar las penas para los titulares, propietarios, poseedores, representantes o responsables del negocio, quienes consientan o permitan continuar con las actividades de construcción, pese a una restricción por parte de la autoridad competente; podrían alcanzar una pena de seis a 12 años de prisión y de 108 mil 570 a 542 mil 850 pesos de multa.
Empero, estos castigos podrían aumentar hasta en una cuarta parte si continúan de forma reiterada con esta acción ilegal.
Esto se logró, al adicionar una fracción V bis al artículo 28 y modificar el artículo 32, de la Ley de Cultura Cívica capitalina; y reformar el artículo 286 del Código Penal capitalino, propuesto por las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Justicia Cívica y Defensoría Pública.
Al subir a tribuna, la diputada de Morena, Yuriri Ayala Zúñiga, indicó que esta propuesta busca contribuir a mantener el estado de suspensión o clausura ordenado por la autoridad y señalado mediante sellos en construcciones, edificaciones, medio publicitario o establecimiento mercantil; garantizar la seguridad jurídica en favor de la población; y defender la efectividad y eficacia de los procedimientos administrativos de verificación y sanción.
Por lo anterior, dijo, resulta necesario asegurar que la responsabilidad penal no sólo quede limitada a quienes estén trabajando en el establecimiento suspendido o clausurado, sino a quienes se benefician de manera directa con la reanudación ilícita de actividades, por lo que incrementarán las sanciones cuando se trate de los titulares, propietarios, poseedores, representantes o responsables del negocio, quienes consientan o permitan la continuación de la actividad.
La morenista explicó que los cambios que se aplican al artículo 286 del Código Penal local, modifican las cualidades del sujeto activo que puede incurrir en el delito de retiro o violación de sellos, aumenta la temporalidad de la sanción privativa de la libertad al pasar de ser un delito a un delito grave, agregando el término de «suspensión de actividades», que constituye una medida cautelar con colocación de sellos durante el procedimiento de verificación.
Además, informó que aumentará la pena privativa de la libertad en una cuarta parte de la pena de prisión, para casos donde se quebrante o retire los sellos de clausura o suspensión, en forma reiterada o desacatando la sanción.
Ayala Zúñiga precisó que en referencia a las modificaciones del artículo 32 y 28 de la Ley de Cultura Cívica capitalina, se sancionará la conducta de quienes vendan bebidas alcohólicas en la vía pública sin contar con los permisos correspondientes, con lo cual se desincentiva el comercio sin previa verificación del cumplimiento de los requisitos administrativos y de forma indiscriminada, lo cual genera conflictos sociales en la zona de venta.
Ante ello, una vez aprobado el dictamen por el Pleno del Congreso local, será enviado a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial capitalina.
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