El Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI) debe informar sobre el trámite y estatus de un predio, donde proyecta la construcción de vivienda nueva, instruyó el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX).

Además, el organismo debe elaborar una nueva respuesta para el solicitante de información en un plazo máximo de 10 días hábiles, y así notificárselo a través del medio señalado en el recurso de revisión; también, deberá entregar la versión pública de las documentales faltantes que integran el expediente de interés, previa búsqueda exhaustiva en sus unidades administrativas competentes.

Lo anterior se desprende del recurso de revisión de acceso a la información pública INFOCDMX/RR.IP.3279/2024, interpuesto en contra del INVI, que posicionó María del Carmen Nava Polina, comisionada del INFO CDMX, durante la vigésima novena sesión ordinaria del colegiado.

Explicó la comisionada que el INVI es la institución responsable de diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, concertar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda, enfocados, principalmente, a la atención de la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, de ahí la importancia de garantizar el derecho de acceso a la información sobre estos temas a la personas.

Una persona, dijo, solicitó obtener y acceder a información pública respecto al trámite y estatus de un predio donde se proyecta la construcción de una vivienda nueva, como: ¿Quién es la organización que realizó este trámite? ¿Quiénes son sus representantes? ¿Cuál es el estatus del trámite y acceso al expediente?

En respuesta, el INVI únicamente entregó un acuerdo de aprobación de financiamiento, respecto a la totalidad de las constancias que integran el expediente sobre el referido predio. Lo que motivó la queja ante el INFO CDMX, por recibir una respuesta incompleta, al no entregarle la información que solicitó.

Nava Polina enfatizó que el caso es relevante, porque la planeación del desarrollo urbano en la Ciudad de México implica una serie de responsabilidades, que se extienden desde las autoridades de cada alcaldía hasta la Jefatura de Gobierno, ya que cada orden de gobierno desempeña roles cruciales y tienen facultades específicas, para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos urbanísticos y de construcción.

De acuerdo con datos de 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “en la Ciudad de México existían dos millones 756 mil 319 viviendas particulares, con una densidad poblacional de 6,163.3 habitantes por kilómetro cuadrado en la capital, lo que en promedio de habitantes por vivienda era de 3.3”, añadió.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 11, señaló, destaca la importancia de incorporar la participación en las decisiones urbanas para fomentar ciudades seguras, inclusivas, sostenibles y adaptadas a los desafíos del medio ambiente, para asegurar que las ciudades cumplan con las normativas de desarrollo urbano.

“Las ciudades representan el futuro del modo de vida, no sólo en México, sino en todo el mundo. En 2022, la población mundial alcanzó los 8,000 millones de personas, de las cuales más de la mitad viven en zonas urbanas. Se prevé que esta cifra aumente y que para el año 2050, el 70% de la población mundial vivirá en ciudades”, detalló.

La comisionada explicó que de acuerdo al análisis realizado por su ponencia, determinó que la queja fue fundada, “pues si bien es cierto que la solicitud se turnó a la unidad administrativa competente, ésta no hizo la entrega de la totalidad de las documentales que integran el expediente de interés, ya que de las constancias analizadas y del propio dicho del INVI, existen más documentos que debieron ser entregados, como dos propuestas para el desarrollo de 34 viviendas y dos servicios complementarios correspondientes al año 2010 y 2020, las aprobaciones emitidas por su Comité de Financiamiento, así como las solicitudes de las personas que informaron su voluntad para que sean representadas ante el INVI”.

Por lo que el cambio de modalidad a consulta directa, no estuvo justificado, sostuvo la funcionaría.

El derecho a la vivienda digna, puntualizó, implica que todas las personas tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia, con espacios comunes, áreas verdes y calidad comunitaria, en un hábitat digno, integrado al entorno natural de manera responsable y que como asentamiento, atienda estándares éticos y técnicos de calidad.

El acceso a la información representa el primer paso para que las personas conozcan la información referente a sus viviendas, puedan participar de manera informada en las decisiones urbanas y se logre la rendición de cuentas por parte de las autoridades e instituciones públicas, aseguró Nava Polina.

Antes de finalizar, añadió, la Constitución Política de la Ciudad de México hace referencia a una Ciudad Solidaria con derecho a una vivienda adecuada para las familias, así como que las autoridades garanticen a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social.


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