La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió confirmar la improcedencia de la la demanda que presentó José Guadalupe Medina Romero, quien buscaba ser nombrado alcalde sustituto en la demarcación Cuauhtémoc.

Con ello, quedó establecido que la Junta de Coordinación Política (Jucopo) y el Pleno del Congreso capitalino cumplieron con todo lo establecido por la ley, con lo que el máximo tribunal de justicia electoral les dio la razón sobre el nombramiento de Raúl Ortega Gutiérrez, como alcalde sustituto de la alcaldía Cuauhtémoc, para concluir el mandato de Sandra Cuevas Nieves.

En sesión pública, efectuada la noche de este jueves, los magistrados de dicha instancia, con base en el expediente SCM-JDC-760/2024, confirmaron en todos sus términos la improcedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, que presentó Medina Romero.

Inicialmente el caso quedó radicado en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), con el expediente TECDMX-JLDC-076/2024, cuya autoridad, sin embargo, se declaró incompetente para llevar al caso, al estimar que la cuestión debatida escapaba del ámbito de tutela de la justicia electoral, por lo que lo turnó a la Sala Superior del TEPJF.

De acuerdo con la ponencia del magistrado José Luis Ceballos Daza, apoyado de su secretario Adrián Montessoro Castillo, los integrantes de dicha Sala del TEPJF, en la sentencia asentaron:

“Se confirma el acuerdo plenario impugnado. Notifíquese por correo electrónico al actor y al tribunal responsable, personalmente a quien intentó comparecer como tercero interesado y por estrados a las demás personas interesadas.

Asimismo, infórmese vía correo electrónico a la Sala Superior, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo General 3/2015. Hecho lo anterior, en su caso, devuélvanse las constancias atinentes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido”.

En el documento, de 22 fojas, la autoridad judicial-electoral asentó los antecedentes de la demanda, a raíz de la licencia definitiva para separarse del cargo, que presentó el 27 de febrero pasado la entonces alcaldesa de Cuauhtémoc, Sandra Xantall Cuevas Nieves, la cual fue concedida por el Pleno del Congreso capitalino.

Ante ello, el 7 de marzo, por oficio JGCDMX/022/2024, el jefe de Gobierno, Martí Batres, presentó a la Mesa Directiva del Congreso local una terna de candidaturas para ser designada a la persona que concluiría el periodo que aún restaba por cubrir a la exalcaldesa de Cuauhtémoc, integrada por: José Guadalupe Medina Romero, Dulce María Jurado Ávila y Jorge Rodrigo Torres Ortega

El 13 de marzo, la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso capitalino emitió el acuerdo AC/CCMX/II/JUCOPO/3A/026/2024, en el cual hizo las propuestas que sometería al Pleno del ese órgano legislativo, junto con las ternas de las alcaldías: Iztapalapa, Benito Juárez, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Xochimilco, Milpa Alta y Venustiano Carranza.

Al respecto, en ese acuerdo se proponía a José Guadalupe Medina Romero como alcalde sustituto de la demarcación de Cuauhtémoc.

Sin embargo, dos días después el jefe de Gobierno presentó una nueva propuesta en la alcaldía Cuauhtémoc, donde ya no aparecía Medina Romero, sino que ahora estaba integrada por: Raúl Ortega Gutiérrez, Miguel Ángel Juárez Ugalde y Jorge Luis García Elizalde. El primero de éstos, fue el elegido por la Jucopo y el Pleno del Congreso local, cuyo acuerdo fue aprobado el 19 de marzo, fecha en que Ortega Gutiérrez rindió protesta.

Ante ello, ese mismo día Medina Romero demandó estos hechos ante la Sala Regional, la cual integró el cuaderno de antecedentes 46/2024, donde la magistrada presidenta emitió un acuerdo el 27 de marzo, a efecto de someter a consideración de la Sala Superior la competencia para conocer de dicho reclamo.

Efectuados los trámites correspondientes, con dicha demanda se integró el juicio SUP-JDC-404/2024, al establecer que era competente para conocer del caso y ordenó su reencauzamiento del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía

Recibidas las respectivas constancias del expediente en esta Sala Regional, se ordenó integrar el juicio SCM-JDC-224/2024, dentro del cual el 3 de abril emitió un acuerdo plenario para turnar el caso al TECDMX, en aras de que fuera ese órgano jurisdiccional local el que, en primera instancia, se pronunciara sobre la procedencia de la controversia planteada.

Con motivo de lo anterior, el TECDMX integró el juicio TECDMXJLDC-076/2024, dentro del cual el 9 de abril se declaró incompetente para conocer de la controversia planteada, al estimar que la cuestión debatida escapaba del ámbito de tutela de la justicia electoral.

Ante ello, Medina Romero presentó ante el TECDMX una nueva demanda, misma que fue remitida el 19 de abril con sus respectivas constancias, a esta Sala Regional, fecha en la cual se ordenó integrar el juicio SCM-JDC-760/2024 y turnarlo al magistrado José Luis Ceballos Daza, quien lo sustanció hasta dejarlo en estado de resolución, el cual quedó totalmente concluido la noche de este jueves.


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