Por unanimidad, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso capitalino aprobó el dictamen para reformar el Código Penal local, en materia de combate a la corrupción inmobiliaria, a fin de que está ilícita actividad sea castigada con 10 a 20 años de prisión, agravándola en una mitad más cuando se obtenga algún beneficio económico.

Al referirse a la propuesta presentada por el jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, el presidente de dicha Comisión, Octavio Rivero Villaseñor, de morena, recalcó la colaboración institucional entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, además del objetivo de consolidar el Estado de derecho.

Agregó que la iniciativa surge de las demandas ciudadanas relacionadas con la corrupción inmobiliaria cometida por servidores públicos al permitir por acción, omisión o tolerancia la construcción de inmuebles o pisos adicionales a los autorizados, sin cumplir los requisitos que establece la normatividad vigente.

Asimismo, reconoció la labor de todas las fuerzas políticas representadas al interior del poder legislativo, “por lo que debemos de trabajar de forma conjunta, con el único fin de atender las peticiones de la ciudadanía, a quien debemos dar resultados y debemos escuchar de forma permanente”, sostuvo.

Con ello, los integrantes de la citada Comisión aprobaron adiciones al Capítulo XV y el artículo 276 quater al título Décimo Octavo del libro Segundo del Código Penal capitalino, en materia de combate a la corrupción inmobiliaria, suscrita por el Ejecutivo local.

Batres Guadarrama asentó en su inciativa que en la Ciudad de México la especulación inmobiliaria, “ocasionada en buena medida por conductas delictivas, como las realizadas por el Cartel Inmobiliario, puede dificultar aún más que las mujeres y, en particular, aquellas que son cabezas de familia, sean propietarias de sus viviendas debido al aumento de precios, así como también dificulta que puedan recuperar plenamente su patrimonio en el caso de que su vivienda sufra algún daño, como resultado de siniestros relacionados con irregularidades en las obras”, señaló.

En la exposición de motivos, el jefe de Gobierno destacó que la corrupción inmobiliaria es un fenómeno que lastima socialmente, pues deriva de la conducta perniciosa de delincuentes de cuello blanco, quienes utiliza las instituciones públicas, elaboran y ejecutan planes para defraudar a las personas, lo que muchas veces genera daños a los entornos urbanos.

“Es el caso de las ciudades donde se han registrado hechos de corrupción en varios países entre empresas y gobiernos, debido al aumento descontrolado de precios como consecuencia de la especulación inmobiliaria, lo que a su vez aumenta las dificultades para que las personas accedan a una vivienda digna. La corrupción inmobiliaria no solo perjudica a los habitantes al manipular el valor del uso del suelo, también obstaculiza el desarrollo de vivienda social en beneficio de la construcción de inmuebles que aseguren mayor plusvalía para desarrolladores y propietarios”, denunció el Ejecutivo capitalino.

Incluso, aclaró que su propuesta busca tres objetivos: uno, Disuadir el surgimiento de organizaciones similares al Cartel Inmobiliario dentro de la administración pública de la Ciudad de México y sus alcaldías, evitando que ocurran hechos similares a los ocasionados por este grupo en contra de las personas que habitan la ciudad.

Dos, contar con instrumentos normativos que permitan combatir eficazmente la corrupción en todos los ámbitos del servicio público, con énfasis principal en aquellos casos que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.

Y tres, contribuir desde el ámbito de lo penal a la transformación de la política inmobiliaria de la Ciudad de México, sustituyendo el paradigma imperante de la vivienda como objeto de especulación financiera por el de un derecho fundamental de las personas a contar con un lugar donde vivir segura y dignamente.

Con esto, el artículo 276 Quater quedará de esta manera: “Comete el delito de corrupción inmobiliaria el servidor público que por acción u omisión permita o tolere la construcción de inmuebles o la edificación de pisos adicionales a los autorizados, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.

“Por las conductas descritas en este artículo, se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión, con independencia de las otras sanciones que procedan por la comisión de otro tipo de delitos.

“La pena establecida en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando las conductas previstas en este artículo produzcan beneficios económicos, ya sea en efectivo o en especie, al propio servidor público, su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, o a socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte”.


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