
MORENA y aliados en el Congreso capitalino preparan una «moción de remoción» de la presidenta de la Mesa Directiva, Gabriela Salido Magos, del PAN, debido a que ha faltado a la Constitución federal y local, así como a la Ley Orgánica y Reglamento del Congreso local.
Pese a que aún no tienen listo el documento, DONCELES obtuvo el proyecto de la petición que, en su momento, presentarán ante el Pleno del Congreso local, «por las graves faltas, abusos y demás irregularidades que ha mostrado en su trabajo, sobre todo, porque no ha sido imparcial e institucional, como juró hacerlo el pasado 5 de septiembre, cuando protestó para asumir ese importante cargo», establece el proyecto.
«En términos de lo dispuesto por el artículo 28, párrafo III, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, vengo a presentar en tiempo y forma para su discusión ante el Pleno la presente MOCIÓN DE REMOCIÓN al cargo que ostenta la Diputada María Gabriela Salido Magos, como Presidenta de la actual Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, para el Tercer Año Legislativo de la II Legislatura de esta Soberanía», señala el documento.
En él, los legisladores del partido oficial y aliados explican que dicho artículo constitucional, mandata que toda persona funcionaria pública, sin excepción alguna, se compromete a guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.
También, la presidenta de la Mesa Directiva, al asumir el cargo que actualmente ostenta, garantizó ante el Pleno y de cara a la ciudadanía el ejercicio de su alta responsabilidad pública de forma imparcial e institucional, de conformidad con sus deberes legales y constitucionales.
Además, señalan, en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso a la Presidencia de la Mesa Directiva, le corresponde velar por la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales del Congreso, así como hará prevalecer el interés general del Congreso por encima de los intereses particulares o de grupo.
De igual forma, comentan, los mandatos constitucionales y legales anteriormente referidos, no han encontrado su justa expresión y, por el contrario, se han visto vulnerados por el actuar reiterado de la presidenta de la Mesa Directiva, quien apartándose de forma grave de sus atribuciones, ha declarado a diversos medios de comunicación datos falsos e imprecisos, respecto del momento procesal parlamentario para el desahogo de la ratificación de la titular de la Fiscalía General de Justicia capitalina, lo que responde a los intereses del grupo parlamentario de Acción Nacional y no al interés general de esta Soberanía.
Aseguran que la información declarada a medios de comunicación, por la presidenta de la Mesa Directiva la mañana del pasado 28 de noviembre, con relación a una posible votación del dictamen en Comisión, para la ratificación de la titular de la Fiscalía y una eventual incorporación en el orden del día de la sesión programada para esa fecha, no tuvo sustento normativo alguno, pero sí, un evidente interés político para generar incertidumbre en los grupos a favor y en contra de la ratificación que se procesa actualmente en la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.
Asimismo, acusan que el marco de actuación de este Congreso y, en particular, lo dispuesto por el artículo 193 de su Reglamento, instituye una temporalidad para emitir convocatoria a los integrantes de las comisiones legislativas de por lo menos 48 horas previas a la sesión ordinaria de que se trate y, en caso de sesión extraordinaria, será al menos con 24 horas de antelación a la fecha programada, anexando, en cualquier supuesto, el orden del día y los documentos a discusión en el seno de la comisión convocante.
Por tanto, tal discusión y votación no podría haber acontecido en términos de las declaraciones hechas por quien ostenta la representación oficial de esta Soberanía, quien además pidió el resguardo y auxilio de la fuerza pública en las inmediaciones del Congreso local, «lo que resultó notoriamente improcedente, de conformidad con la atribución establecida para la Presidencia en el artículo 32, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Congreso, en virtud de tratarse de una atribución que se actualiza únicamente en casos necesarios y, en tal fecha, como era de conocimiento de la Presidencia, no existía convocatoria alguna para la discusión del dictamen que hiciera necesario el despliegue de la policía».
Es decir, establece el proyecto, «de forma reiterada la presidenta se ha alejado de una conducción imparcial e institucional, de acuerdo a las obligaciones y deberes que la normatividad le impone».
Incluso, recuerdan los hechos ocurridos el pasado 28 de septiembre, «cuando si era necesario la presencia de la fuerza pública, pero la Presidenta fue omisa en su responsabilidad y, como consecuencia, el Diputado Miguel Ángel Macedo Escartín fue agredido por personas en la escalinata del recinto de Donceles».
Destacan que el deber principal de quien preside la Mesa Directiva es, entre otros, garantizar el buen desarrollo de los trabajos legislativos y velar por la integridad del Congreso y sus integrantes, «no obstante, tal obligación no ha sido observada por la actual Presidenta. Situación que transgrede gravemente y de forma reiterada el mandato constitucional y legal que nuestro marco jurídico le impone», insisten.
Ante este panorama, los morenistas y aliados acordaron en este proyecto de que de conformidad con lo antes expuesto, el artículo 28, párrafo cuarto, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Congreso local, establece que el integrante de la Mesa Directiva puede ser removido, siendo las siguientes:
“
«Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución Política, la Constitución Local y la presente ley; Incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales del Congreso”.
Asimismo, señala, resulta imperativo para esta Soberanía que la Presidenta de la Mesa Directiva, en términos del artículo 31 último párrafo de nuestra Ley Orgánica, responda ante el Pleno por apartarse del ejercicio de las atribuciones que nos rigen y, en consecuencia, se someta a discusión y consideración del Pleno la presente moción para remoción del cargo, en términos de los dispuesto por el párrafo tercero del artículo 28 de la Ley Orgánica de este Congreso.
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