La Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) resolvió iniciar un “procedimiento administrativo sancionador” contra Santiago Taboada Cortina, quien, además, tendrá que suspender toda actividad considerada como “promoción personalizada”, así como retirar los espectaculares colocados en diversos puntos de capital, al ser acusado de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña.

Sin embargo, de acuerdo con el expediente IECM-SGG/PE/029/2023, el alcalde de Benito Juárez con licencia, tendrá cinco días hábiles, a partir de que sea notificado, para responder por escrito y aportar las pruebas que a su derecho convenga, cuyo documento deberá presentarlo ante la Oficialía Electoral y de Partes del IECM dentro del plazo legal establecido.

Por lo pronto, los consejeros electorales: Karla Estrada Ruiz, presidenta de la citada Comisión; Ernesto Ramos Mega y Mauricio Huesca Rodríguez, establecieron medidas cautelares contra Taboada Cortina, como dejar de realizar toda acción considerada como promoción personalizada que hasta el momento ha realizado, así como el retiro inmediato de la propaganda denunciada, como son los espectaculares.

Cabe destacar que dichas resoluciones, son con base en la queja presentada en abril pasado por la diputada local y coordinadora de MORENA en el Congreso capitalino, Martha Ávila Ventura, quien aportó una serie de evidencias para proceder contra el entonces alcalde de Benito Juárez, por los espectaculares que fueron colocados en diversos puntos de la Ciudad de México.

Dicha propaganda es alusiva a la revista “Mundo Ejecutivo”, de la que se desprende la expresión “TABOADA EL FUTURO, CIUDAD DE MÉXICO LA PRIORIDAD”, con la foto del alcalde de Benito Juárez, “con la finalidad de promocionar el nombre del probable responsable y así beneficiar sus aspiraciones a la candidatura de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México”, establecieron los consejeros electorales en su resolución.

Dicha acción, señala el expediente en poder DONCELES, “podría constituir la promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, que infringe lo dispuesto en los artículos 134, párrafos VII y VIII de la Constitución federal; 9, de la Ley General de Comunicación Social; 64, numeral 9, de la Constitución local; 4, inciso C, fracciones I y II; así como el 15, fracciones III, IV y VII, de la Ley Procesal”, destaca el documento de 40 hojas.

El contenido de la demanda, detalla los pasos que ha seguido la queja, que inicialmente fue desechada en su totalidad por el propio IECM, motivo por el que la quejosa interpuso el recursos de impugnación, por lo que el expediente fue turnado al Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM), donde integraron el expediente TECDMX-JEL-381/2023, por la sustanciación del caso y, en consecuencia, formularon un nuevo proyecto de resolución.

El 28 de septiembre pasado, el TECM emitió la sentencia y determinó que el IECM, “no está autorizado para desechar la queja, al no haber realizado una profunda valoración de la legalidad de los hechos”, por lo que ordenó al IECM iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de Santiago Taboada Cortina, por la presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos”; es decir, los magistrados electorales dejaron fuera la acusación de actos anticipados de campaña.

Pese a ello, la Comisión Permanente de Quejas del IECM resolvió, por unanimidad la presunta promoción personalizada, mientras que del uso anticipado de recursos públicos, fue por dos votos de los tres consejeros, ya que Huesca Rodríguez votó en contra.

Empero, los integrantes de dicha Comisión no están en posibilidad de emitir su sentencia, dado que falta que el imputado responda por escrito a las acusaciones y presente las evidencias que a su derecho convengan, para lo cual cuenta con cinco días hábiles, que iniciaron este jueves, a las 13:50 horas, en que recibió el apercibimiento Ricardo Vázquez Contreras, “empleado de confianza” de la Alcaldía Benito Juárez.


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