La diputada de Morena, Martha Ávila logró que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México inicie un procedimiento especial sancionador por violación al principios de equidad en la contienda electoral y actos anticipados de campaña contra los diputados del PAN en el Congreso de la Ciudad de México, Daniela Gicela Álvarez Camacho, Diego Garrido, Claudia Montes de Oca del Olmo, América Rangel y Ricardo Rubio, y al Partido Acción Nacional local.

El procedimiento sancionador promovido por la Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso local deriva de las quejas IECMQNA/015/2023, IECM-QNA/016/2023, presentadas en enero pasado, y da cumplimiento a una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente identificado con la clave TECDMX-JEL-018/2023 y TECDMX-JEL-019/2023, acumulado.

En la queja IECM-QNA/015/2023 se denunció la presunta difusión de publicaciones en Facebook y Twitter con las expresiones “LA RESPONSABLE ES CLAUDIA” y “SI HAY DE OTRA PAN”, y el logotipo del Partido Acción Nacional, lo que a juicio de Avila Ventura beneficia al instituto político.

Mientras que en la queja IECM-QNA/016/2023 se denunció la presunta difusión de publicaciones en las citadas redes sociales que podrían constituir propaganda electoral que induce al voto a favor del Partido Acción Nacional y, por ende, actos anticipados de campaña y violación al principio de equidad en la contienda electoral, violando los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución; 4, inciso c), fracción I, 5 y 274, fracción IV del Código de instituciones y procedimientos electorales de la CDMX y 8, fracción VII, 12 y 15, fracciones III de la Ley Procesal.

El 15 de febrero pasado,  la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México dictó el no inicio de los procedimientos administrativos sancionadores en contra de los probables responsables, sin embargo, la diputada local por el Distrito 28 impugnó dicha decisión ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el cual encontró elementos suficientes para proceder.

Las personas señaladas cuentan con un plazo específico, a partir de que sean notificadas, para contestar por escrito lo que a su derecho convenga y aportar las pruebas que consideren pertinentes.


Descubre más desde Donceles Portal

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.