
Luego de aceptar la queja de la diputada local de MORENA, Guadalupe Chávez Contreras, contra su homóloga del PAN, Daniela Gicela Álvarez Camacho, por los delitos de calumnia y uso indebido de recursos públicos, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) dictó medidas cautelares para que retire de las redes sociales las publicaciones que provocan perjuicio a la morenista.

Además, apercibió el organismo electoral a la legisladora del blanquiazul, para que en un plazo no mayor de dos días, tras recibir la notificación de este acuerdo, para que señale si la cuenta de Facebook bajo el perfil “Daniela Alvarez Camacho”, donde presuntamente se realizaron las publicaciones, “administrado por usted”.
Con base en el expediente IECM-QNA/060/2023, quedó establecido que la queja de la morenista es por las publicaciones del 7 y 28 de marzo pasado, donde la panista, en su cuenta de Facebook, difundió que ella y sus hermanos Esperanza y Rodrigo Chávez Contreras, integran el Cártel Inmobiliario “Chávez Contreras”.

En la publicación del 7 de marzo, demostró en su queja Contreras Chávez, la panista señala: “El cártel inmobiliario CHÁVEZ CONTRERAS, encabezado por la Diputada Guadalupe Chávez Contreras, Esperanza Chávez Contreras y Rodrigo Chávez Contreras, quieren violentar ¡otra vez! a las vecinas y vecinos de San Andrés ¡no Io vamos a permitir! Ya basta de corrupción y de lastimar siempre a las personas más necesitadas”.
Mientras que el del 28 de marzo, difundió: “En Tlalpan existe un cártel inmobiliario operado por el hermano de la diputada Dip. Lupita Chávez y encubierto por la diputada Xóchitl Bravo, ambas de Morena. Han ocupado al lNVl para enriquecerse con construcciones irregulares y lucrar electoralmente con viviendas sociales”.

Ante ello, la morenista asentó en su queja que la conducta denunciada puede resultar violatoria a la legislación en materia electoral, “pues las publicaciones realizadas, pueden ser susceptible de sanción, dado que representa un incumplimiento de las obligaciones por parte de la servidora pública denunciada”, afirmó en su denuncia de 12 páginas.
Insistió Chávez Contreras que esta conducta de Álvarez Camacho, “constituyen hechos falsos que afirman que formó parte de un cártel inmobiliario, con el cual me estoy enriqueciendo de manera ilegal, lo cual busca confundir y engañar a la ciudadanía para afectar la imagen del partido MORENA en la Ciudad de México”, lo que a su juicio podría configurar actos de calumnia y uso indebido de recursos públicos.

Incluso, citó que la jurisprudencia 31/2016, que se relaciona con su queja, establece que la libertad de expresión en materia político-electoral, tiene como restricciones las expresiones que calumnian a las personas, por lo que los servidores públicos deben limitar su propaganda electoral a lo que establece la Constitución y la ley en materia electoral, con la finalidad de no transgredir ninguna normativa.
“En ese tenor, el hecho de que la ciudadana denunciada encuentre elaborando propaganda electoral, a través de medios de comunicación, como es la red social Facebook, con contenido que es calumnioso en contra del partido político, es una cuestión que esta autoridad debe analizar con toda la puntualidad y rigor”, reiteró.

Ante todo esto, la Comisión de Quejas y Denuncias del IECM consideró que la libertad de expresión tiene una limitante, cuando se trata de informar hechos delictivos, ya que para afirmar esto debe provenirse de información oficial por la instancia jurisdiccional pertinente.
Del mismo modo, recordó el IECM, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado en la acción de inconstitucionalidad 64/2015, “que la calumnia debe ser comprendida como la imputación de hechos o delitos falsos, a sabiendas o teniendo conocimiento de que el hecho que auspiciaba la calumnia era falso, como es en el caso en particular”, establece la máxima autoridad judicial del país.

Bajo este escenario, resolvió la autoridad electoral, la queja tiene sentido, porque la indiciada ha difundido información falaz y calumniosa en contra de un partido político imputándole un hecho falso, al afirmar “la suscrita es parte de un cartel inmobiliario, con el cual se está enriqueciendo de manera ilegal”, pero no exhibe pruebas para corroborar su dicho, ya sea a través de documentos administrativos o judiciales.

Por ello, sostuvo el IECM, la servidora pública denunciada cae en calumnia, al no basar sus dichos a elementos de convicción pertinente dado que, de ser así, tendría que acreditar diversos elementos para poder tener certeza que la suscrita realiza ese tipo de actos ilegales, “lo cual es falso”.
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