A fin de dar sustento y existencia al convenio para la conformación de los Gobiernos de Coalición, como lo establece la Constitución Política de la Ciudad de México, deben quedar perfectamente definidas las reglas de cómo funcionará este sistema entre quienes participen, sobre todo en los partidos políticos, para beneficio de los capitalinos.

Por ello, el coordinador del PRD en el Congreso capitalino, Víctor Hugo Lobo Román, presentó una iniciativa para reformar los artículos 1, 179, 292, 293, 294, 295, 296, 298, 299, 300, 301, 303, 304, 305, 306 y 309 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Coipe) de la Ciudad de México, en materia de Gobiernos de Coalición.

Aclaró que su propuesta tiene como objetivo hacer viables los Gobiernos de Coalición, además de generar condiciones para su cumplimiento y las condiciones para que las partes que firman el Convenio, para lograr fortalecimiento a estos gobiernos.

Sin embargo, Lobo Román reconoce que el o la titular de la Jefatura de Gobierno tiene la facultad de disolver el Gobierno de Coalición, lo cual nos lleva a un escenario inequitativo y riñe con la naturaleza propia de los alcances de un convenio.

Insistió que en este escenario jurídico en el que una de las partes, como ocurre con el titular de la Jefatura de Gobierno, tenga la facultad de disolver “cuando ella quiera” el Gobierno de Coalición, es en sí un despropósito, que no da ninguna certeza legal y política a los partidos políticos coaligados; es decir, éstos estarán sujetos al “estado de ánimo” del Ejecutivo.

Recordó que en la Constitución Política capitalina está perfectamente contemplada la figura de los Gobiernos de Coalición en la Ciudad de México, por lo que es un derecho de los partidos políticos que participan en los ejercicios democráticos, que se lleve a cabo mediante las reglas de participación establecidas en la normativa.

De ahí la importancia de su iniciativa, pues con este instrumento legislativo, dará y dotará de las herramientas jurídicas, para que los partidos políticos coaligados tengan seguridad, certeza jurídica y política al arribar a un acuerdo de integrar un Gobierno de Coalición para beneficio de los habitantes de la Ciudad de México.

Incluso, en su propuesta destacó los beneficios de los Gobiernos de Coalición, como son: acercan el Poder Ejecutivo y Legislativo; dan más protagonismo al Congreso; enriquecen el debate político; dan paso a la posibilidad de alianzas partidistas; hacen más responsables y constructivas las relaciones entre partidos políticos.

De igual forma: aumenta la corresponsabilidad, el control y la transparencia de la acción de gobierno; dan mayor estabilidad y garantizan gobernabilidad en el sistema político mexicano; podría revitalizar la cooperación y la eficiencia del Congreso, al compartir atribuciones entre Ejecutivo y Legislativo; así como la incorporación de secretarios de diferentes partidos, vinculado a un acuerdo parlamentario estable.

La iniciativa presentada por el coordinador del PRD en el Antiguo Palacio de Donceles, fue turnada por el presidente de la Mesa Directiva, Fausto Zamorano Esparza, a la Comisión de Asuntos Político-Electorales para su discusión y, según el caso, sea dictaminada.

De acuerdo con la iniciativa, el artículo 1, fracción IX, con la reforma quedaría: “… y al cumplimiento de los compromisos establecidos por las partes que firman el Convenio de Coalición…”.

 Artículo 179, fracción VI bis: “Los conflictos que se susciten y que versen sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio firmado por las partes en los Gobiernos de Coalición, quedando facultado para emitir la resolución que en derecho corresponda, la cual deberá ser atendida por el Congreso de la Ciudad de México, a través de la Comisión Jurisdiccional.

“En caso de incumplirse lo establecido en los artículos 300 y 306 de este Código, el Tribunal turnará al Congreso de la Ciudad de México la resolución para que reciba la propuesta a los Partidos Coaligados, y se tome la protesta de ley ante el pleno.

“Lo anterior no excluye las sanciones que pueda recibir el responsable del incumplimiento, dependiendo de la gravedad y reiteración del incumplimiento, que podrán ser: a) Amonestación Privada, b) Amonestación Pública, c) Multa, d) Suspensión y e) Destitución”.

Artículo 292: “…Programas de Gobierno o Programa de Administración, Agenda Legislativa y Convenio de Coalición… En todo caso deberán constituirse en un Gobierno de Coalición…”.

Artículo 293, fracción II: “… los partidos políticos coaligados y la persona Candidato…”.

Artículo 294, fracción V: Derogado.

 Artículo 295: “…Los partidos coaligados podrán presentar modificaciones al convenio de coalición y a las candidaturas, hasta diez días antes del inicio de la campaña, el cual deberá estar firmado por todos los partidos coaligados y por la persona candidata según sea el caso…”.

Artículo 296: “…y Programa de Gobierno, Agenda Administrativa o Agenda Legislativa, según de la elección de que se trate… de Agenda Administrativa o Agenda Legislativa, según de la elección de que se trate… menos del cincuenta por ciento…y Programa de Gobierno, Agenda Administrativa o Agenda Legislativa, según de la elección de que se trate…”.

Artículo 298: “…Las Candidaturas Comunes deberán constituirse en un Gobierno de Coalición, por lo cual, el Convenio de Candidatura Común se regirá por los mismos criterios establecidos para el convenio de Coalición Electoral y deberá cumplir con los mismos requisitos…”.

Artículo 299: “…la persona candidata a la Jefatura de Gobierno, Alcaldías y Diputados Locales y el o los partidos coaligados…”.

Artículo 300: “…Agenda Administrativa o Agenda Legislativa… Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales, Ejecutivas, de Área, Coordinadores, Subdirectores y Jefaturas de Unidad Departamental de las…y de las Alcaldías…”.

Artículo 301: “…Agenda Administrativa y Agenda Legislativa… Alcaldías y Diputados Locales…”.

Artículo 303: “…Agenda administrativa o Agenda Legislativa de… Agenda Administrativa o de la Agenda Legislativa…”.

Artículo 304: “…de Administración o Agenda Legislativa… (fracción I)… y las Demarcaciones Territoriales… (fracción II)… Agenda Administrativa y Agenda Legislativa…”.

Artículo 305: “…y de las Alcaldías… la Jefa o Jefe de Gobierno y a la Alcaldesa o Alcalde electo… a que hace referencia el artículo 300 de este Código…”.

Artículo 306: “…y de las Alcaldías… a que hace referencia el artículo 300 de este código… Una vez designados los titulares de dichas áreas, deberán tomar protesta ante el Pleno del Congreso de la Ciudad de México, en conjunto con las personas titulares de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías…”.

Artículo 309: “…Agenda Administrativa y Agenda Legislativa”.

 


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