
El pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) revocó parcialmente el decreto emitido por el Congreso capitalino, por el que reforman, adicionan, modifican y derogan diversos artículos del Código Electoral de esta Ciudad, publicado el 2 de junio de 2022, y el acuerdo 42/2022 emitido por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), por el que aprueban llevar el Proceso de Transición, en cumplimiento al artículo IV transitorio de dicho decreto.
El acuerdo ocurrió, entre otros aspectos, debido a que el Congreso no justificó cómo, a través de la eliminación de la Comisión y Unidad de Género y la distribución de las facultades de ambas en cinco diversas áreas, optimizaría el funcionamiento del IECM en materia de protección de Derechos Humanos y Género en la vida político-electoral de la Ciudad de México.
Cabe recordar que en mayo pasado, con el afán de disminuir el presupuesto del IECM, el Congreso capitalino aprobó un decreto para desaparecer la Unidad Técnica de Género y Derechos Humanos de ese organismo, lo que puso en peligro la participación política de las mujeres.
Ante ello, el IECM impugnó la decisión de los legisladores, ya que dicha Unidad está encargada de procurar que haya paridad de género en la actividad política de la Ciudad, además de proteger los derechos sociales y políticos de las mujeres.
Sin embargo, en febrero pasado el diputado local de Morena, Carlos Hernández Mirón, propuso reformar el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Coipe), para desaparecer esa y otras unidades internas del organismo electoral.
De allí que la senadora del PRD, Angélica de la Peña Gómez, denunció que la medida, incluso, podría violar la Constitución mexicana, al afectar ciertos temas de paridad y equidad de género contemplados en ella.
Es de destacar que la iniciativa de Hernández Mirón, contemplaba la desaparición de cinco unidades internas del IECM: Unidad de Vinculación con Organismos Externos; Unidad de Fiscalización; Centro de Formación y Desarrollo; Unidad Técnica de Archivo y Logística; y la Unidad Técnica de Género y Derechos Humanos, aunque por ahora sólo quedó suspendido el decretó de ésta última.
De acuerdo con la propuesta del diputado local de Morena, todas estas unidades quedarían fusionadas con otras instancias del IECM. Pero en el caso particular de la multicitada Unidad que atiende los asuntos de género, quedaría fusionada con la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía.
Sin embargo, los consejeros del IECM expresaron su preocupación sobre el tema, debido a que cada unidad tiene funciones particulares, por lo que al fusionarse con otras áreas, es posible que el personal no sepa cómo atender debidamente los nuevos asuntos que se le asignan, tales como demandas o quejas sobre violaciones de los derechos políticos de las mujeres.
Por otro lado, detallaron que la Unidad Técnica de Género, también está encargada de procurar que los partidos políticos apliquen adecuadamente el presupuesto destinado a los temas de paridad de género, “por lo que si la unidad desaparece, la Ciudad quedaría sin la supervisión adecuada para que esto sucediera”, denunciaron.
Por otra parte, el pleno del TECM determinó que el Congreso capitalino ha sido omiso en legislar de manera efectiva en materia de derechos políticos de las personas con discapacidad, toda vez que ni en la Constitución, ni en las leyes electorales, prevén medidas para garantizar que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos político-electorales, con el objetivo de hacer realidad la igualdad material y, por tanto, eliminar cualquier situación de invisibilidad, injusticia, desventaja o discriminación.
En otro juicio, el organismo confirmó la resolución emitida por el IECM en el Procedimiento Ordinario Sancionador 003/2022, en la que impuso a Morena una multa de 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA’s), equivalente a cuatro mil 224 pesos con 50 centavos, toda vez que los argumentos de ese instituto político resultaron inoperantes e infundados, pues el castigo del IECM “se realizó correctamente y no atentó contra el principio de definitividad”, resolvieron los magistrados.
Al resolver otro expediente, el pleno del IECM revocó la resolución dictada en el recurso de inconformidad 02/2022 de la Junta Administrativa del IECM, la cual confirmó la inexistencia de violencia u hostigamiento laboral, pues se consideró como fundado el agravio relativo a que la parte actora no tuvo acompañamiento, asistencia, ni asesoría legal, a pesar de que la solicitó y, en consecuencia, ordenó reponer el procedimiento.
Por otra parte, las magistraturas revocaron la resolución dictada el 11 de abril pasado por la Junta Administrativa del IECM, en el Recurso de Inconformidad 01/2021, en la que confirmó el Acuerdo de desechamiento y no inicio dictado por la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos en el procedimiento disciplinario 03/2020, toda vez que resultaron fundados los agravios de la parte actora relativos a la indebida motivación y fundamentación, la falta de exhaustividad en la resolución del recurso de inconformidad y la violación al derecho a la salud. En consecuencia, ordenó la reposición de dicho procedimiento.
Asimismo, los impartidores de justicia electoral determinaron revocar la resolución de 6 de junio pasado, emitida por la Dirección Distrital 25 del IECM, en la que determinó que una persona integrante de la Comisión de Participación Ciudadana en la Unidad Territorial San Juan Tepepan, Xochimilco, no era administrativamente responsable de la falta imputada en el procedimiento de responsabilidades instaurado en su contra y, en consecuencia, se ordenó a la autoridad responsable, de no advertir alguna causal de improcedencia, emitir una nueva debidamente fundada y motivada.
Al resolver otro juicio, el TECM confirmó la resolución de 13 de octubre pasado, emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, en el juicio de inconformidad intrapartidista 122/2022, toda vez que los argumentos de la parte actora resultaron inoperantes, pues no controvierten de manera frontal la resolución impugnada y son una repetición de lo esgrimido en la instancia partidista.
De igual forma, el TECM confirmó el acuerdo del Procedimiento Ordinario Sancionador en contra del PVEM del 24 de octubre pasado, emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM, en el expediente 034/2022, pues el inicio de dicho procedimiento no le causa algún perjuicio en su esfera jurídica, ya que no constituye un acto mediante el cual supere la presunción de inocencia que prevalece a su favor, ni mucho menos que prejuzgue sobre su culpabilidad.
Además, revocó el oficio 598/2022, emitido por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del IECM, para que, una vez concluidos los trabajos de actualización del Marco Geográfico 2022, dicho instituto dé una respuesta a la parte actora con perspectiva de interculturalidad, en la que le indique si los lugares en los que autoadscribe tienen reconocida la calidad de pueblos y barrios originarios, para efectos de ejercer sus derechos político-electorales y de participación ciudadana.
Por último, las magistraturas ordenaron al patronato saliente del Pueblo de San Lucas Xochimanca, en Xochimilco, lanzar una convocatoria para llevar a cabo una Asamblea Comunitaria y elegir el Nuevo Patronato del Panteón, toda vez que se suscitaron diversas irregularidades en el proceso.
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