La juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Yadira Elizabeth Medina Alcántara, concedió una suspensión definitiva de amparo a un particular, con lo que ordena al Gobierno capitalino el suministro de agua potable “limpia y salubre”, para consumo doméstico en la alcaldía Benito Juárez.

En su demanda de la protección jurídica federal, el promovente reclamó la omisión y falta de acción de la autoridad, para adoptar las medidas legales a su alcance para garantizar el suministro de agua potable limpia y salubre para consumo doméstico.

Ello, aclaró el demandante, derivado de la contaminación de agua con “aceites y lubricantes” en la alcaldía, en que habita la parte quejosa y que ha sido plenamente reconocida por el propio Gobierno de la Ciudad de México.

Obligaciones que, dijo el promovente de la demanda, se desprenden de los artículos 4, párrafo sexto, de la Constitución federal, así como en el artículo 9, apartado F, numeral 1 y 16, apartado B, numeral 1 de la Constitución de la Ciudad de México, lo mismo que el artículo 5º de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, y que no han sido acatadas por las autoridades responsables.

Con base en la lista de acuerdos, la impartidora de justicia notificó su resolución en el sentido de conceder la suspensión definitiva contra unos actos, pero negarla contra otros, en el amparo que promovió el representante legal de los colonos de la alcaldía Benito Juárez.

Sin embargo, la jueza no publicó la versión pública de su fallo, por lo que oficialmente se desconocen los alcances concretos de esa suspensión.

Pese a ello, la protección de la justicia federal se suma a otras que hace unas semanas otorgaron jueces en materia administrativa, con el fin de que autoridades locales y federales garanticen el acceso y suministro de agua potable y salubre para el uso humano.

Dicha medida, establecen las resoluciones jurídicas, deberá ser a través de la red hidráulica o, en caso de que ésta se encuentre contaminada con microorganismos y/ o sustancias nocivas para la salud, deberán suministrar el citado líquido a través de carros-cisternas, mejor conocidos como pipas.

Empero, todavía el Gobierno capitalino está en posibilidad de impugnar el fallo de primera instancia, para que el caso se turne a un tribunal colegiado y determine si confirma, modifica o revoca la sentencia de la juez federal; es decir, todavía no es un caso juzgado.